El Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su Capítulo VI, Sección A-VI/1-2 establece la obligatoriedad de este curso para todas las personas empleadas o contratadas a bordo de un buque de navegación marítima, para que sepan actuar en caso de que se detecte fuego o humo, o bien, suene la alarma de incendios. Todos los participantes de este curso, deberán acreditar salud compatible, mediante un certificado médico.

De acuerdo al  Convenio  Internacional sobre formación, titulación y guardia para la Gente de Mar, STCW 95, todas las personas  empleadas o contratadas  a bordo de un buque  de navegación marítima, que no sean pasajeros, recibirán  formación aprobada que les permita  familiarizarse  con las técnicas  de supervivencia personal  y saber actuar  en caso de que  una persona caiga al mar.

La presente planificación curricular ha sido hecha basándose en el curso Modelo OMI, N° 1.19 y la Regla  VI/1, Sección A-VI/1 del STCW95. 

Los criterios de evaluación  propuestos, están detallados en  la Tabla  A-VI/1-1 del STCW 95.